DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALBIS MARIA ROMERO y EULALIO ORLANDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.092.211 y 6.392-406 respectivamente, asistidos por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Junio de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 128, año 1980.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese.....