esta Juez Unipersonal No. XII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente XXX, de trece (13) años de edad, pueda viajar a El Salvador, en compañía del Profesor HERMES FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.660.689, en el periodo comprendido desde el 22 de abril de 2008 hasta el 05 de mayo de este mismo año.