declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JACKSON JESUS DIAZ OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.526.145, actuando en su propio nombre y representación, contra presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte de la Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que en el asunto signado bajo el Nº AH52-X-2015-00383, contentivo del cuaderno de medidas de Régimen de Convivencia Familiar, está a la espera de la notificación de la ciudadana DANELYS CAROLINA DELGADO GARCÍA, previa constancia de Secretaría, para iniciar los lapsos establecido en la ley para recurrir. Y así se decide.