Se dicto sentencia definitiva mediante la cual este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento Nº 737, levantada el 11 de octubre de 1949, en la Jefatura Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente bajo la denominación de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda), en los siguientes términos: donde dice DOMINGA HERNÁNDEZ, debe tenerse como DOMINGA BLANCO de ESPINOZA, que son el nombre y apellido correctos y completos de la madre de la ciudadana DELIA BENICIA ESPINOZA HERNÁNDEZ, a quien pertenece dicha acta.
En consecuencia, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, al Registro Civil Principal del Estado Miranda, con sede en Los Teques y a la Oficina Regional de Registro Civil (Estado Miranda) del Consejo Nacional Electoral (CNE), una vez que sea declarada definitivamente firme y ordenada su ejecuc.....