este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MIREN ZURIÑE AUGUSTO ARISTI, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de habitación, con un área de construcción general de sesenta y cinco metros cuadrados (65,00M2), construida sobre un lote de terreno identificado con el número catastral 01-01-07-U01-008-003-081-000-000-000, ubicado cerca del kilómetro 16 del viejo trazado, o kilómetro 10 del nuevo trazado, de la vía que conduce de Caracas a El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, antes Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital. Las medidas y linderos del terreno, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida por la solicitante, están ex.....