Decisiones del dia 21/07/2015
N° Expediente :
AP31-S-2014-002729
N° Sentencia :
Fecha: 21/07/2015
Procedimiento: Separación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)
Partes: ARELIS JANETTE LUGO DE GUAITA Y ARQUÍMEDES OCTAVIO GUAITA RAMOS
Resumen:
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de conversión en divorcio del estado de separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges, ciudadanos Arelis Janette Lugo de Guaita Y Arquímedes Octavio Guaita Ramos, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de noviembre de 1996, ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), según consta en acta de matrimonio Nº 250, de los libros correspondientes al año 1996.
Corolario de lo antes expuesto, se ordena participar del presente fallo al Registrador Civil de la Parro.....
Juez/Ponente:
Richard Rodriguez Blaise
Organo:
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
15-3735
N° Sentencia :
Fecha: 21/07/2015
Procedimiento: Querella
Partes: BERQUIS SORAIMA LARA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.384.277, ASISTIDA POR LOS ABOGADOS FREDDY JULIÁN BRUZUAL Y ARTURO JOSÉ VILLAFAÑE, INPREABOGADO NROS 64.727 Y 65.996, RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Resumen:
éste Juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho. Cítese y envíese copia certificada del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los recaudos consignados por la parte querellante al Síndico Procurador Municipal del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, le dé contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación. En aras de la celeridad procesal se ordena a esa Sindicatura remitir a este Tribunal el expediente administrativo de la querellante de conformidad con el citado artículo 99, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su notificación. Notifíquese al Contralor y al Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.