En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUÍS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción del abuelo del solicitante, ciudadano EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, en fecha 21 de febrero de 1958. Dicha acta aparece signada con el Nº 75, de los libros de defunción llevados en el año 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice EMILIO AMADOR CHINAGLIA ALONZO, debe decir EMILIO AMAD.....