Primero: IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado en fecha 13 de junio de 2016, por el apoderado judicial de la parte demandante Abogado Guillermo de Armas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 220.805.
Segundo: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio de ejecución de hipoteca que incoara la CORPORACION INLACA C.A, contra la Sociedad Mercantil SANFER C.A., y los ciudadanos ARMENIO NUÑEZ DOS SANTOS y MARIA TORRES DE NUÑEZ, todos identificados al inicio del presente fallo.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Quinto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.