D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas ABGS. ROSARIA SARITA DE LUCA, MARLEN PARRA y SONIA DOMMAR, Defensoras Públicas Penales Sexagésima Octava (68°), Septuagésima Segunda (72°) y Septuagésima Tercera (73°), en su carácter de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIEL ALEJANDRO HIDALGO OJEDA, ARNALDO ANDRÉS LEÓN OJEDA y ALAXMED JEFREY SUÁREZ, respectivamente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453 y 455 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se or.....