A los fines de proceder a la ejecución del laudo dictado en fecha 12 de septiembre de 2013, por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, recayendo la designación en el ciudadano PEDRO REGEL NUÑEZ, arbitro único, en virtud de la demanda interpuesta por CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PHELPS contra la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA S.A. Se ordenó la notificación de la sociedad mercantil NESTLÉ DE VENEZUELA S.A., en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados JUAN MANUEL RAFFALLI o JULIMAR SANGUINO PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.402 y 110.672, respectivamente, en la siguiente dirección: Torre Forum, piso 11, Calle Guaicaipuro, El Rosal, Caracas; a objeto de que dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga, de cumplimiento voluntario a la decisión emanada del Tribunal Arbitral. haciéndole saber que, vencido dicho lapso, de no cumplir voluntariamente