Se DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente "cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", de quince (15) años de edad., y de los ciudadanos, NORMA DALILA CASTILLO SILVA, de Nacionalidad Peruana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.381.539, EDUARDO CELIS CASTILLO, ALFREDO CELIS CASTILLO y FERNANDO AUGUSTO CELIS SALINAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 18.270.924, V- 18.270.926; el último de los nombrados de Nacionalidad Peruana y Rif P-00091153-0; beneficiarios del finado, RAUL FERNANDO CELIS CHECA, quien era Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-12.747.072