En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos ANA KARINA ADRIAN RUIZ y LUIS AUGUSTO FLORES BERROTERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.056.806 y V-11.919.606, respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 02/07/1999, Acta Nro. 28, de ese mismo año.-