En el caso de marras se desprende, específicamente de la lectura del escrito libelar, que el instrumento fundamental del cual deriva la pretensión procesal, vale decir, el aludido Contrato en Préstamo a Interés, no consta a los autos, motivo por el cual esta Juzgadora considera que la parte actora no dio cumplimiento así con lo establecido en el precitado artículo 340 de la norma adjetiva, específicamente en su Ordinal 6°, es decir, no produjo con el libelo el instrumento en que se fundamenta su pretensión y del cual se deriva el derecho deducido, como tampoco dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que el Acreedor presentará ante el Juez competente el documento registrado constitutivo de la misma, y como quiera que siendo que el procedimiento de ejecución de hipoteca, un juicio especial, debiendo el juez examinar cuidadosamente el título fundamental de la petición o solicitud y siendo que no consta dicho instrumento,.....