En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada MI-DI C.A, representada judicialmente por la ciudadana YANET BARTOLOTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.533, y la ciudadana MADELRO KATTYUSKA CARREÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.489.273, debidamente representada por su apoderada judicial Gloría Pacheco Segovia, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.723. Asimismo se deja constancia que una vez que conste en autos el pago del monto de la transacción realizada por las partes, se ordenará su el archivo definitivo y el cierre informático del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.....