Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y
257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia
con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las
BIENHECHURÍAS a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la la ciudadana GLORIA
AVELINA RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-
9.196.902, sobre unas bienhechurías que se encuentran: "...Sobre un lote de terreno, que adquirí
conjuntamente con el ciudadano GUSTAVO ADOLFO SOTO ORTEGA, venezolano, mayor de
edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 8.855.682, identificado con
el Nro. 42-A.....