En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal N° 12 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la Abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108ª) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los derechos y garantías de los adolescentes, de Quince (15) y Trece (13) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por su progenitor el ciudadano ARGENIS COROMOTO JIMENEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.250.598. En consecuencia, se fija como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que debe suministrar la ciudadana YOLANDA AMALIA ZACCIDA de JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, .....