Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda, interpuesta por la abogada NAREMI SILVA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 47.247, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JORGE NESTOR FUENMAYOPR PERDIGON, , contra las empresas JARCHINA CARACAS, C. A., JARDINES DE LA CHINITA COSTA ORIENTAL, C. A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C. A., (PROSERVICIOS C. A.), INMOBILIARIA SERCOPRECA, C. A., Y COSMOVISON, C. A.. ASÍ SE DECIDE.