Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por YRVING YADHIR DAMAS MEDINA, HERBERT AUGUSTO ORTIZ, LÓPEZ, SERGIO RAMÓN FERNÁNDEZ, FRANCY MARGARITA DÍAZ CRUZ, CARELIS MARGARET CALANCHE ÁVILA, ISABEL ANDREA CARVALLO CARVALLO, JOSÉ FRANCISCO DÍAZ CRUZ y YOANNY JOSEFINA MORILLO LOVATON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.247, 85.934, 70.681, 94.388, 43.316, 86.221, 128.259 y 105.349, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI); y en consecuencia:
PRIMERO: DECRETA medida de secuestro sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Certificado de Origen: Nº AM-09312; Nº de Factura 06 18926, Placas 35LMBD, Marca: CHEVROLET, Año.....