Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos ANTONIO CARLOS HERRERA HENRIQUEZ y FREDIS DE JESUS ROCA RAMIREZ, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa S/N, que consta de las siguientes dependencias: cuatro (4) dormitorios, un (1) baño, un (1) recibo, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y una (1) terraza, construida sobre un lote de terreno ubicado en el barrio Caballo Mocho, carretera Petare-Santa Lucía, escalera El Carmen, Parroquia Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas medidas y linderos están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad privada, según se desprende de la información que le fue suministrada al ciudadano Antonio Carlos Herr.....