En consecuencia, y analizados como han sido los recaudos cursantes a los autos, y en virtud que la presente solicitud no requiere de un procedimiento ordinario, esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre del niño, signada con el No. 99, de fecha Veintidós de Octubre de Dos Mil Cuatro, la cual se encuentra asentada en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y donde colocaron erróneamente el número de la cédula de identidad V-16.228.364 debe ir colocado V.- 16.228.304, que es lo correcto .y donde dice trece de enero de dos mil tres (2.003) .....