éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA sigue el ciudadano ALFREDO ANTONIO VASQUEZ MARTINEZ, contra las ciudadanas IRIS MABEL RUIZ VASQUEZ y DEOLANDA RUIZ, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre el inmueble que a continuación se detalla: "Un apartamento distinguido con el Nº 1-4-A, ubicado en la planta 1, Edif. Churuata, Trocadero a San Gabriel, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área total de 94,59 m2 conformado por un hall de entrada; pasil.....