En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos GABRIEL R. OCA AVILA y JUAN PIGNATARIO SCELSA, inpreabogado Nros 32.713 y 33.967 respectivamente, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas ADELINA GIORDANO de CALO, CARMELINA SCELSA de PIGNATARIO y GIOVANNINA GIORDANO de TADDEO, quienes son de nacionalidad italiana, mayores de edad de este domicilio, casadas, hábiles en derecho y titilares de la cedula de identidad número E-1.023.544; E-803.794 y E-835.324 respectivamente, en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS OXFORD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cedula de identidad Nº V-261.784, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia:
1.- Se DECLARA EXTINGUIDA por efectos de la prescripción del credito, la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que consta de documen.....