/Se Homologó en todas y cada una de sus partes el acta suscrita ante la Juez de este Despacho Judicial, por los ciudadanos: MARIBEL PICO RINCON y LUIS EUGENIO TORRES LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.806.521 y V-6.155.712, respectivamente, mediante la cual convienen todo lo relativo a la Obligación de Manutención de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, de la cual se evidencia que el ciudadano LUIS EUGENIO TORRES LANDAETA, se compromete a aportar, a los fines de cubrir gastos concernientes a la manutención de su hija, la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. F.1.900,00) mensuales, a depositar en un Cuenta de Ahorro que el Tribunal ordenará aperturar a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Asimismo, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3.800,00) en los meses de septiembre y diciembre.