Decretó la Ejecución Forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y donde se instó a la parte solicitante a señalar los bienes, cuentas bancarias o lugar de trabajo del demandado, a los fines de dictar las medidas pertinentes, y cumplido como ha sido, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano JONATHAN ORLANDO CASIQUE SOJO, antes identificado, como trabajador del mencionado Instituto, por el monto equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, futuras, a razón de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 552,00), cada una; asimismo, dicha cantidad establecida .....