Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA
XIMENA ODETTE NICOLLE SUSANA MAGDALENA SANCHEZ AQUIQUE y JOSE
GREGORIO GONZALEZ NAPOLITANO, venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.880.845 y V-6.702.758,
respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO
MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos MARIA XIMENA ODETTE NICOLLE
SUSANA MAGDALENA SANCHEZ AQUIQUE y JOSE GREGORIO GONZALEZ
NAPOLITANO, en fecha 18 de julio de 2014, por ante El Registro Civil de la Parroquia
Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, según consta del acta
de matrimonio inserta bajo Nº 30, folios 30, Libro 1, de los Libros de Matrimonios Civiles
llevados por ante ese Despacho.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número
100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Elector.....