Analizadas las deposiciones testimoniales, como los recaudos relacionados, este Tribunal los considera suficientes para acordar lo solicitado. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSCAR JOSÉ MOISES, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 496.958, a su viuda e hijos GLADYS JOSEFINA CARVAJAL de MOISES, OSCAR JOSÉ MOISES CARVAJAL, NELSON RAFAEL MOISES CARVAJAL y FRANKLIN ANTONIO MOISES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 648.413, V- 6.437.716, V- 7.957.889, V- 6.437.721, respectivamente