En fecha 05 de noviembre de 2010, fue consignado a los autos, escrito transaccional y en fecha 11 de noviembre de dos mil diez, la Juez suplente Abg. Luisa Rosales , se negó a homologar el auto por las razones ahí expresadas, siendo aquella la fecha de la ultima actuación. En fecha 08 de diciembre de 2010. Se reincorporó del reposo médico la Juez Titular, quien suscribe la presente decisión. En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.(...)" Artículo 202 ejusdem: "La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal." este Juzgado, visto que desde el día 11 de noviembre de 2010, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, transcurrido como ha sido más de un año, en nombre de la República Boliva.....