Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Competente este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas para tramitar el asunto sometido a arbitramento en este procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 608 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se establece la VALIDEZ de la clausula compromisoria incorporada en cada uno de los cuatro (4) contratos suscritos entre E.P.A. ESTUDIOS, PLANIFICACIONES, ADMINISTRACIÓN INGENIEROS Y ARQUITECTOS C.A., e INDUSTRIAS METALÚRGICAS VAN DAM, C.A., con fechas tres (3) junio de 2005, los marcados "B", "C" y "D"; y el veinticuatro (24) de noviembre de 2005 el marcado "E", todos anexos al escrito de reforma de fecha once (11) de mayo de 2015.
TERCERO: Conforme a .....