"...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos TOMAS FELIX BASTIDAS y MARELIS BARROS FONSECA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.318.405 y V-16.557.595 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada anteriormente.
En cuanto al régimen a seguir en beneficio de su hija "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", en lo atinente a la patria potestad, Responsabilidad de Crianza, obligación de manutención y convivencia familiar, esta Sala de Juicio Homologa el acuerdo suscrito por ambos progenitores en su escrito de solicitud. ASÍ SE DECIDE..."