Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jacinto Antonio Torres Torres, titular de la cédula de identidad N° V.6.932.441, asistido por el profesional del derecho José Antonio Crespo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número de matrícula 112.358, contra la conducta omisiva por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, a cargo de la jueza Greddis Pineda, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sobre la solicitud de sobreseimiento ratificada por la Fiscalía Superi.....