éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE la prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte actora, abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena librar oficio a las sociedades mercantiles INFRAROJO SWICH SISTEM, C.A. y PROMEC SERVICIOS P.S., C.A., a los fines de que informen a este Juzgado sobre lo solicitado por la accionante en su escrito de promoción .....