Decisiones del dia 24/04/2019
N° Expediente :
AP31-S-2018-007742
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2019
Procedimiento: Divorcio
Partes: MAGDALENA DEL CARMEN SOTO DE CEDEÑO
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO SOLUCIÒN, impetrada el 19 de noviembre de 2018, por la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN SOTO DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.718.729, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.958, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, en contra del ciudadano ALBERTO CONCEPCIÒN CEDEÑO RIGUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.964.433, sustentada en los fallos Nros.16/916 y 136, dictados el 09 de diciembre de 2016 y 03 de marzo de 2017, por la Sala Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia de los Magistrados JUAN JOSE MENDOZA JOVER y GUILLERMO BLANCO VASQUEZ; respectivamente.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 05 de agosto de 1.981, por los ciudadanos MAGDALENA SOTO MOLINA y ALBERTO CONCEPCIÒN CEDEÑO RIGUAL, venezolanos, ma.....
Juez/Ponente:
Eneida Torrealba
Organo:
Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP21-S-2016-001415
N° Sentencia :
068
Fecha: 24/04/2019
Procedimiento: Oferta Real De Pago
Partes: SOCIEDAD MERCANTIL HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A. VS NELSON BRICEÑO.
Resumen:
Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado
Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal de las partes, en la Oferta Real de Pago presentada por la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., a favor del ciudadano NELSON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.444. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena se le notifique a la Oficina de Control Consignaciones de este Circuito Laboral, a los fines que facilite el tramite correspondiente, una vez que la parte oferida diligencie para el retiro de su libreto de ahorros. C.....
Juez/Ponente:
Francisco Tovar
Organo:
Juzgado Décimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
N° Expediente :
AP31-S-2018-008511
N° Sentencia :
Fecha: 24/04/2019
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: ROSA JOSEFINA VASQUEZ LANZA Y RUBEN DARIO RAMÍREZ LÓPEZ
Resumen:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 13 de diciembre de 2018, por los ciudadanos ROSA JOSEFINA VASQUEZ LANZA y RUBEN DARIO RAMÍREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.341.794 y V- 10.338.497, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho MARIA ALEXANDRA SORDO VERDEAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.677, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.885, adscrita a la Dirección de Justicia Municipal de la Alcaldía de Chacao -
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 15 de abril de 1.994, por los ciudadanos ROSA JOSEFINA VASQUEZ LANZA y RUBEN DARIO RAMÍREZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.341.794 y V- 10.338.497, respectivamente; por ante la PRIMERA AUTORIDAD .....
Juez/Ponente:
Eneida Torrealba
Organo:
Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-S-2018-000132
N° Sentencia :
PJ0172018000064
Fecha: 24/04/2019
Procedimiento: Divorcio (185-A)
Partes: DAIVELIS COROMOTO PACHECO GARCIA, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V-19.658.150.
Resumen:
Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2018, presentada por el abogado OSWALDO ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.671, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana DAIVELIS PACHECO, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara terminado dicho procedimiento, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente, y la devolución de los documentos originales que rielan en el presente expediente. Así se decide.
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
N° Expediente :
AP31-V-2018-000380
N° Sentencia :
PJ0172019000027
Fecha: 24/04/2019
Procedimiento: Resol. Cont. Arrend Y Cobro De Bs. (Inhibición)
Partes: DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL "ADMINISTRADORA AVIR 18 C.A.", INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 11 DE AGOSTO DE 2010, ANOTADO BAJO EL Nº 9, TOMO 181-A PRO. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL "REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS C.A.", INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, ANOTADA BAJO EL Nº 26, TOMO 52-A DE FECHA 30 DE ABRIL DE 1973.
Resumen:
Así las cosas, del estudio pormenorizado de las actuaciones realizadas en la presente causa por parte del Defensor Ad Litem, se concluye que éste no cumplió debidamente con los deberes inherentes a su cargo, al no haber realizado las diligencias pertinentes para tratar de contactar personalmente a su representado, lo cual se traduce en una infracción a los deberes fundamentales correspondientes a la labor del defensor ad litem en juicio, limitándose solo a la contestación de la demanda, la cual es evidencia de una carencia de información respecto a los motivos de la demanda. Así las cosas, si bien es cierto que en la mayoría de los casos resulta imposible su obtención, dada la ausencia de comunicación entre la parte y su defensor ad litem, constituye un deber ineludible conforme a los criterios jurisprudenciales, debiendo en consecuencia restablecerse tal omisión mediante la reposición de la presente causa al estado en que el defensor haga las diligencias a que haya lugar para contacta.....
Juez/Ponente:
Orlando Lagos
Organo:
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.