este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, visto que el demandado no logró enervar el riesgo manifiesto que dio lugar a la medida, al no constituir caución u otra garantía suficiente para la ejecución de la sentencia que se dicte en el presente juicio, declara SIN LUGAR la oposición formulada por el por Abogado en ejercicio MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.473, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.704.617. En consecuencia, se mantiene la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2.011), sobre el vehículo propiedad del demandado.