En base a las razones expuestas, este Juzgado declara que es contraria a derecho la pretensión de la parte demandada reconvincente.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, este Juzgado declara: CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO DE DEPÓSITO Y DE SOBREALQUILERES, interpuso la ciudadana ALLISON CINDY CÁRDENAS VERDE contra el ciudadano EDGAR IVÁN PERNÍA MÁRQUEZ; y SIN LUGAR la reconvención que por COBRO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano EDGAR IVÁN PERNÍA MÁRQUEZ contra la ciudadana ALLISON CINDY CÁRDENAS VERDE.
En consecuencia, se condena al ciudadano EDGAR IVÁN PERNÍA MÁRQUEZ, a REINTEGRAR a la ciudadana ALLISON CINDY CÁRDENAS VERDE, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.700,00), que comprenden la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), recibidos por concepto de depósito a la fecha de la celebración del contrato de a.....