Ahora bien, visto el articulo antes trascrito, así como la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, observa ésta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, tenemos que, efectivamente, la representación judicial de la parte actora ha consignado los emolumentos necesarios para la practica de la citación personal de la parte demandada de manera extemporánea por tardía, como quiera que desde el día 21 de Enero de 2011, fecha en que este Tribunal admitió la presente demanda, hasta el día 22 de Febrero de 2011, fecha en la cual dejó constancia en autos la representación judicial de la parte actora de haber cancelado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación respectiva, se evidencia axiomáticamente, que ha transcurrido íntegramente el lapso de treinta (30) días, a que se refiere el ordinal primero 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual considera ésta Juzgadora, que ha operado en la presente causa la PERENC.....