Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que, por RESOLUCION DE CONTRATO, inició los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MORANTES RUSSIAN, JESUS ENRIQUE DONA MARCANO y JESUS EDUARDO DONA MARCANO, venezolanos, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 50.734, 85.010, y 85.011 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO SPITERY GARCIA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283.....