Se dicto Resolución, mediante la cual esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, en consecuencia se ordena librar comunicación dirigida al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a objeto que remitan a este Tribunal mediante Cheque de gerencia a nombre de la niña de autos; la cuota parte que le corresponde en su condición de heredera del causante ELBERT ALEXANDER JIMENEZ MORALES, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-17.980.141, especialmente, lo relativo a las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y cualquier otro beneficio que le correspondían, a su padre el De Cujus antes identificado, asimismo, una vez conste en autos la cuota parte que le puedan corresponder a la prenombrada niña, se ordenará la apertura de una Cuenta de Ahorro a su nombre, y la misma podrá ser movilizada sólo por orden expresa de este Tribunal, en este sentido se ordena oficiar
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