este tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la, ley declara: como medida cautelar complementaria, con fundamento en los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, cumplidos como se han encontrado los extremos de procedencia de la medida cautelar, a la que ésta servirá de complemento, decreta lo siguiente:
a) SE AMPLÌAN LAS FACULTADES DEL VEEDOR JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL PROSPERI C.A., CIUDADANO JESÙS VERA. En fuerza de tal ampliación, y para lograr el cumplimiento de todos los objetivos, atribuciones y facultades que le fueron conferidas a través de la decisión del 13 de diciembre de 2013, la veeduría judicial actuara, ineludiblemente, de manera conjunta con la administración actual de la compañía, en todos los actos de gestión de la vida diaria de la empresa, frente a sus .....