DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado OSWALDO URDANETA BERMÚDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.704, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PABLO ESPINOZA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 14 de abril de 2016, que declaró improcedente la medida de embargo preventivo, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano PABLO ESPINOZA, contra las sociedades mercantiles COUCOU HOLDINGS CV y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ESROOL, C.A.