Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de las demandadas UMBELINA DE AMADA BAPTISTA, MARIA JOSE BAPTISTA DE FREITAS y MARIA LUCIA BAPTISTA DE FREITAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-999.584, V-12.416.305 y E-1.064.088, respectivamente.-
SEGUNDO: SE TIENE POR RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA-VENTA, celebrado entre los ciudadanos BOAVENTURA VIEIRA DE FREITAS, (vendedor) y el ciudadano MARTINHO RODRIGUEZ,(comprador) sobre un inmueble integrado por una casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en el lugar denominado Caserío Agua Salud, con frente a la calle denominada Avenida o subida del Manicomio, distinguida con el Nro 139, y con el Nro. De catastro 07-01-77-08, jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libert.....