Visto el anterior Desistimiento del Procedimiento, efectuado mediante diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2018, por el Abogado ANGEL VILLAREAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.367, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MARIA TERESA VILLARREAL GONZÁLEZ, en la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada en fecha 28 de junio de 2018, se observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación se ordena la devolución.....