En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana BEATRIZ ELIZABETH MUÑOZ MACHADO, como CURADOR AD-HOC, del niño (...), esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana BEATRIZ ELIZABETH MUÑOZ MACHADO, ya identificada en autos , el cargo de Curador Ad-Hoc del up-supra nombrado niño. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los originales que rielan al presente expediente, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.- ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez .....