Concatenando las Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Actas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YENIFER NATALIE VELASQUEZ ROSALES y EDWIN JOHAN LOVERA ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.761.802 y V-16.382.107 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ANA JOSEFINA ROSALES ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.624, en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 1362, folio Nº 112 Tomo 6, correspondiente al año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro,.....