En base a las actuaciones relacionadas, por las cuales se evidencia que están cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y teniendo por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el mes de agosto de 2005, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NEGRÍN LÓPEZ y YUHELI BERMÚDEZ HERRERA, el veintitrés (23) de julio de 2005, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el .....