Se dcito sentencia definitiva mediante la cual este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ARNALDO AUGUSTO GRAZZINA MARQUEZ y MARISOL MORGADO BATISTA, el 21 de diciembre de 1991, ante la Prefectura Civil de la Parroquia los Guayos del Estado Carabobo, asentado bajo el Acta Nº 459 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 1991 por esa Jefatura Civil.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia de los Guayos del Estado Carabobo, y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, así como a la Oficina Regional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Valencia, Estado Carabobo, anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de l.....