Ahora bien he este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2019, a saber: 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de octubre de 2019, a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de Noviembre de 2019, para que la parte interesada aclarara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de existe incongruencia entre lo solicitado y los recaudos consignados, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2019-000536