En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección del Niño, niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme con lo dispuesto en el artículo 457 ejusdem; DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño (se omite su identidad), de un (1) año de edad, a los fines de que permanezca bajo los cuidados y protección de la ciudadana INGRID COROMOTO OJEDA DE VISSO, titular de la cédula de identidad N° 6.551.716, así mismo la ciudadana antes identificada ejercerán la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REPRESENTACIÓN LEGAL del mencionado infante, tal como lo establece el artículo 358 y 396 de la citada Ley especial; y ASI SE DECLARA. Expídase la copia certificada de dicha decisión, una vez la parte consigne las mismas. En Caracas, a los veintiséis .....