PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A. en contra de COMERCIAL FRUTAR, C.A., ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, prevista en el ordinal 3º del art.346 CPC.
TERCERO: Se declara cumplido el contrato por vencimiento de la prórroga de ley, y en consecuencia se condena a la demandada a la entrega real y efectiva del inmueble de autos distinguido como: "LOCAL Nº 4, SITUADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO LA PLAYA, IDENTIFICADO CON EL CÓDIGO DE CATASTRO Nº 12-09/31-01, UBICADO EN LA CALLE 500, ESQUINA CON LA CALLE 600, MANZANA F, DE LA URBANIZACIÓN COMERCIAL QUINTA CRESPO, PARROQUIA SANTA TERESA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL"
CUARTO: Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber sido vencida en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Có0digo de Procedimiento Civ.....