/T.U.U.H/Este Tribunal Noveno Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus PEDRO JOSE LOYO PACHANO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V.-8.773.320, a sus hijos: la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V.SE OMITE LA IDENTIFICACION, y los ciudadanos: ERICK JOHAN LOYO CAÑIZALEZ e INDIRA EFIGENIA LOYO CAÑIZALEZ, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.327.978 y V-20.327.979, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.