Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos consignados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano REINALDO NUÑEZ SALAZAR, a favor de los ciudadanos NILSA JOSEFINA LÓPEZ GARCÍA, YURIMA NUÑEZ PINZON, FRANKLIN JOSE NUÑEZ PINZON, GAUDIS MARCELLYS NUÑEZ LÓPEZ y WILMER JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ, en carácter de viuda la primera e hijos los restantes, del referido de cujus.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, a los fines legales consiguientes